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REDENCIÓN DE LA TIERRA Y DEL PUEBLO

 Rolando López

En el presente artículo, el autor estudia la raíz hebrea g’l en el Pentateuco, teniendo en cuenta el contexto socio-histórico y literario. Esto permite ir más allá del típico estudio “aséptico” del vocabulario, para descubrir el sentido profundamente liberador que encierran las palabras que conforman el campo semántico de «redención”/ «rescate”.

The author studies in this article, the Hebrew root g’l as employed in the Pentateuch, keeping in mind the social -historic and literary contexts. This approximation will permit more than a «sterile” study of vocabulary, unearthing the profound and deeply liber­ating meaning that are configured in the semantic field of “redemption” / “rescue”.

Las ciento dieciocho ocurrencias de la raíz g’l en la Biblia Hebrea están repartidas de modo proporcional. Aunque con un mayor número en la Tora (44 veces), su presencia en los Profetas y en los Escritos es también significativa (36 y 38 veces, respectivamente) . Tres son los libros del Antiguo Testamento en los que destaca la presencia de esta raíz: Levítico (31 veces), Deutero-Isaías (24 veces), y Rut (23 veces). Sendos artículos se ocuparán de cada uno de estos libros en el presente número de RIBLA. El nuestro, centrará la atención en el Pentateuco.

En el Pentateuco, la raíz g’l aparece en las formas verbales ga’al [gal = “rescatar”] , y nig’al [niphal = “ser rescatado”]; también en el participio sustantivado go’el = “rescatador”; y en el sustantivo ge’ ulla = “rescate”.

Propiamente, estás formas sólo aparecen en el Levítico (31 veces en total) . En el Génesis y en el Éxodo, la raíz g’l apenas aparece en la forma verbal gal (dos primeras ocurrencias) . En Números y en el Deuteronomio, únicamente ocurre el participio sustantivado go’el (una vez en Números), casi siempre en la expresión go’el haddam = “el vengador de la sangre” (7 veces en Números y 2 veces en Deuteronomio) .

 1.         Tierra libre para un pueblo libre
[Génesis y Éxodo: ga’al = “rescatar”/”liberar”]

1.1. El primer texto del Pentateuco en el que aparece el verbo ga’al —Gn. 48, 16— forma parte del relato sobre la adopción y bendición de Jacob a los hijos de José. Estos versículos no comunican una definición abstracta de Dios, sino una experiencia concreta de su revelación en la historia: “El Ángel que me rescata [ha ggo’ el] de todo mal” . La expresión, que introduce la primera bendición (la segunda en Gn. 48, 20), está en paralelismo con las dos anteriores: “el Dios en cuya presencia anduvieron mis padres Abraham e Isaac”; “el Dios que ha sido mi pastor desde que existo hasta el día de hoy” (Gn. 48, 15). La adopción —“sean llamados con mi nombre (Jacob/Israel) y con el nombre de mis padres Abraham e Isaac”— y la bendición —“multiplíquense y crezcan en medio de la tierra”— están orientadas a legitimar a las tribus de Efraín y de Manasés, y a concederles los mismos derechos de los que gozan las otras tribus de Israel “en orden a la herencia” (Gn. 48, 6), es decir, a la posesión de la tierra.

No voy a entrar a discutir la yuxtaposición de las diversas fuentes (J, E, P) en Gn. 48 . Teniendo en cuenta la redacción final, haré, por ahora, dos observaciones que iluminan nuestro tema. La primera es sobre la inclusión que se da en este capítulo, y que constituye el “marco” en el que hay que situar nuestro texto. En Gn. 48,4 El-Sadday promete a Jacob:

...yo haré que seas fecundo y que te multipliques; haré de ti una asamblea de pueblos, y daré esta tierra a tu posteridad en pro­piedad eterna.

En Gn 48, 21, el patriarca Israel transmite la promesa a José: “Yo muero; pero Dios estará con ustedes y los devolverá a la tierra de sus pa­dres”. La promesa de la descendencia, objeto de la bendición en Gn. 48, 16, es indesligable de la promesa de la tierra (Gn. 48, 4.21). La segunda observación es acerca de la oposición entre Gn. 48 y Gn. 47. La intención del autor en el capítulo 47 es la de presentar el éxito de la política agraria de José en Egipto. Sin embargo, más allá de la intención aparente, el texto proporciona una información muy importante: el empobrecimiento de los campesinos como base de un sistema económico absolutista. Los campesinos pauperizados se ven obligados a vender sus tierras para poder subsistir. Y vender sus tierras significa someterse a esclavitud. Se crea así la gran concentración latifundista por parte del Estado imperialista egipcio:

...Aprópiate de nosotros y de nuestras tierras a cambio de pan, y nosotros con nuestras tierras pasaremos a ser esclavos de Faraón... (Gn. 47, 19).

La promesa de la posesión de la tierra a Israel, entraña un proyecto cualitativamente diferente: tierra libre para un pueblo libre; o más bien, tierra liberada del cautiverio para un pueblo liberado de la opresión. Así pues, descendencia, tierra y liberación forman parte de una sola y única promesa hecha por Yhwh a Israel.

1.2. En este sentido, la relación de Gn. 48, 16 con Ex. 6, 6 —el segundo texto en que aparece el verbo ga’al— es bastante estrecha. Se trata del relato sacerdotal sobre la revelación del nombre del Dios de Israel. El Dios de los padres, El-Sadday, se da a conocer ahora como Yhwh: “Me aparecí a Abraham, a Isaac y a Jacob como El Sadday; pero mi nombre de Yhwh no se lo di a conocer” (Ex. 6, 3). Lo que según el texto motiva —ahora— la revelación de este nombre es el clamor del pueblo reducido a esclavitud. Desde este contexto, y solamente desde él, se debe interpretar el nombre del Dios de Israel sin caer en ociosas especulaciones metafísicas acerca de la esencia divina tratando de buscar el significado de este nombre en el verbo “ser” (hayah) . “Yo soy Yhwh” no significa otra cosa que:

Yo los libertaré de los duros trabajos de los egipcios, los libraré de su esclavitud y los rescataré [wega’altti] con brazo tenso y castigos grandes (Ex. 6, 6).

El Dios de Israel se da a conocer no por su esencia, sino por su acción liberadora en la historia. El pueblo lo reconocerá, sobre todo, como “el que liberó, libera y liberará”, y no tanto como “el que fue, es y será”. La acción de “rescatar” (ga’al) / “liberar” es consecuencia de la Alianza. La promesa hecha a los antepasados de otorgarles en posesión la tierra —“la tierra de Canaán” (Ex. 6,4)—, se actualiza en la promesa de liberación de la esclavitud de la tierra y del pueblo. Sólo un pueblo libre podrá servir a Yhwh en una tierra libre:

Yo los haré mi pueblo, y seré su Dios. Y sabrán que Yo soy Yhwh, su Dios, que los sacaré de la esclavitud de Egipto. Yo los introducirá en la tierra que he jurado dar a Abraham, a Isaac y a Jacob, y se las daré en herencia (Ex. 6, 7-8).

1.3. Finalmente, el tercer texto en que aparece el verbo ga’al— Ex. 15, 13— es el versículo que introduce la segunda parte del canto triunfal de Moisés después del paso del Mar Rojo. En la primera parte del canto se describe la victoria de Yhwh sobre los opresores; en la segunda, se interpretan estos acontecimientos en relación a Israel : “Guiaste en tu bondad al pueblo que tú mismo rescataste [ga’altta]. Israel ha sido redimido para poder ser así el pueblo de Yhwh. La conducción a la tierra es parte fundamental del rescate del pueblo. Por esta razón Israel la celebra como promesa cumplida (a pesar de que en el contexto narrativo todavía queda un largo camino por recorrer hasta llegar a liberar y poseer la tierra): “tu poder los condujo hasta tu santa morada”. Una vez más la íntima relación entre “rescatar”/’liberar” al pueblo y el don de la tierra que, por ser tierra de Yhwh para su pueblo, es tierra santa .

En resumen, los tres textos que hemos analizado nos sitúan en tres momentos de especial importancia: antes, durante y después de la opresión en Egipto. El verbo ga’al tiene un claro contenido de liberación. Liberación planteada, en primer lugar, en términos genéricos: de “todo mal”. En este sentido el verbo se podría traducir también por “proteger”, acción propia del “Dios de los padres” y del “Dios pastor”. Liberación que luego se formula en términos más específicos: “de los duros trabajos” y “de la esclavitud”. A la fase negativa, sigue una positiva: el ingreso y la posesión de la tierra. No hay posibilidad de libertad ni de vida si no hay tierra.

2.         Yahvé, “pariente cercano” de los empobrecidos
[Números: go’el = “pariente”]

2.1. Aunque en ninguno de los tres textos que acabamos de ver, ni en ningún otro del Pentateuco, se usa el participio sustantivado go’el como título o predicado divino , Yhwh aparece en ellos con los rasgos característicos del “rescatador/liberador”, del “pariente cercano” y “padrino” de Israel, incluso como el “vengador de sangre” (así podríamos interpretar su acción sobre los egipcios: “brazo tenso y castigos grandes”). En los tres textos mencionados, el sujeto de la acción del verbo “rescatar” es Dios/ Yhwh; el objeto, Israel (=Jacob/el pueblo). El rescate-liberación y el ingreso-posesión de la tierra, es acción exclusiva de Yhwh, es componente esencial de su mismo nombre, lo define ante su pueblo/familia y ante todos los pueblos del contorno. Israel recibe el rescate/liberación/tierra como un don gratuito. Yhwh camina con Israel, e Israel camina con Yhwh: “el Dios en cuya presencia anduvieron mis padres” (Gn. 48, 15); “yo los haré entrar en la tierra” (Ex. 6, 6); “Guiaste en tu bondad al pueblo” (Ex. 15,13). Presencia bondadosa de Yhwh en medio de su pueblo; caminar del pueblo junto a Yhwh a lo largo de su historia, que es historia de redención y liberación.

2.2. El participio sustantivado go’el —sin más especificación— únicamente aparece en Nm. 5, 8 en la ley sobre la restitución (de redacción sacerdotal).

Y si el hombre no tiene rescatador [go’el] a quien se pueda restituir, la suma que en tal caso se ha de restituir a Yhwh, será para el sacerdote; aparte del carnero expiatorio con que el sacerdote expiará por él.

Aquí, el término que se puede traducir por “pariente cercano” se encuentra en una perícopa, Nm. 5, 5-10, paralela a Lv. 5,20-28, que trata acerca de la restitución de los bienes mal adquiridos en perjuicio del prójimo israelita. Complementando lo que se dice en ambos textos, podemos destacar dos elementos comunes.

En primer lugar, perjudicar al prójimo —mediante fraude, robo, apropiación de un objeto perdido u opresión violenta— es un pecado que se comete contra el mismo Yhwh. El último caso presentado, descubre a las víctimas del perjuicio: los pobres. Solamente ellos sufren “opresión violenta”. Yhwh está identificado de tal manera con el oprimido, que las ofensas contra éste son consideradas una prevaricación contra el mismo Yhwh, protector de los pobres y oprimidos.

En segundo lugar, por la razón señalada, quien ha adquirido un bien de manera dolosa está obligado a restituir al pobre y a Yhwh. Al primero, no sólo tendrá que devolverle íntegramente “lo robado” o “lo exigido con violencia”, sino que deberá añadir además “un quinto” del valor total (por lo tanto, en efectivo). Por otra parte, tendrá que ofrecer a Yhwh “un sacrificio de reparación”.

No obstante estos elementos comunes, Nm. 5, 8 constituye una novedad con respecto a lo que se dice en Lv. 5, 20-26 . Esta novedad no consiste apenas en la mención del go’el en el texto de Números. Para descubrirla tenemos que escudriñar el texto en profundidad; ir por detrás de las palabras. La mención del “rescatador” implica que la persona afectada ha perdido su independencia económica y legal —por deudas o por migración—. Se trata, por consiguiente, de un marginado que, por su misma situación, se encuentra incapacitado para recibir la restitución que estipula la ley. De ahí la necesidad de un “pariente” que “rescate” sus bienes. En caso de no tenerlo, la restitución se ha de efectuar a Yhwh. No al sacerdote. Este la recibe, no a título personal, sino en cuanto representante de Yhwh. Una vez más, aunque de manera explícita no se le da el título, Yhwh es el go’el de los que ni siquiera tienen “pariente cercano”, ni “rescatador”. Yhwh es el “pariente cercano” de los empobrecidos y marginados.

3.     El “vengador de la sangre” y el restablecimiento de la justicia [Números y Deuteronomio: go’el haddam=“vengador de la sangre”]

En los otros textos de Números y Deuteronomio aparece la expresión go’el haddam: Nm. 35, 12.19.21.24.25.27.27 y Dt. 19, 6.12. En ambos libros, los versículos citados se encuentran en sendas perícopas sobre las “ciudades de asilo”: Nm. 35,9-34 (que posiblemente depende de Jos. 20) y Dt 19, 1-13 (donde no se les da el nombre técnico de “ciudades de asilo” = ‘are miglat). Con este tipo de ciudades se relaciona la antigua práctica de la venganza de sangre, regulada —en estos textos— por medio de un procedimiento legal que es muy posterior a aquella ley del desierto. Si bien se trata de una antigua institución, la redacción de ambas perícopas es —al menos— exílica .

Lo que se dice en ambas perícopas acerca del “vengador de la sangre” y las “ciudades de asilo”, ha de leerse en estrecha relación con el contexto: la posesión/redención de la tierra, y la liberación del pueblo de todo tipo de injusticia y opresión . La narración de Números tiene como tema central —desde el capítulo 32— el reparto de la tierra, tanto la de Transjordania como la de Canaán. El don de la tierra —a condición de que el pueblo camine por las sendas de Yhwh—, es por otra parte tema central del Deuteronomio. Esto se encuentra remarcado, además, en las introducciones de las dos perícopas sobre el “vengador de la sangre”: lo que se legisla tendrá validez cuando se haya entrado a la tierra (Nm. 35, 10: “cuando pasen el Jordán hacia la tierra de Canaán”), y después de haberla conquistado, esto es, rescatado de manos extrañas (Dt. 19, 1: “cuando Yhwh tu Dios haya exterminado a las naciones cuya tierra te va a dar Yhwh tu Dios, cuando las hayas desalojado y habites en sus ciudades y sus casas”). Después de haber pasado por la dura experiencia del exilio, se repristina el proyecto de Yhwh: una tierra no manchada por la sangre inocente de los pobres. Una tierra como la que siempre quiso Yhwh para su pueblo: una tierra donde reine la justicia y la solidaridad. La “utopía” de una tierra nueva. La esperanza de los pobres sin tierra. Únicamente desde esta perspectiva ha de escudriñarse el sentido de las instituciones de las que se trata en estos textos. Ellas pretenden ser instrumentos que garanticen la práctica perenne de la justicia y la solidaridad.

Los textos distinguen dos tipos de homicida, aunque se use el mismo término para designar a ambos. El homicida voluntario es el que “ha matado por odio” y “con intención” (Nm. 35, 20), “por enemistad” (Nm. 35,21), sea cual sea el instrumento utilizado para matar (Nm. 35, 16-18, 20-21). El homicida involuntario es el que ha matado a otro “por inadvertencia” (Nm. 35, 11.15), o “por casualidad”, “sin enemistad” y “sin ninguna mala intención” (Nm. 35, 22); “sin que [la víctima] fuera su enemigo ni buscara su daño” (Nm. 35, 24; Dt. 19, 3-5).

Para el homicida voluntario se decreta la pena de muerte. La sentencia resuena en los textos como un estribillo: “el homicida debe morir” (Nm. 35,16-18.21.31). Se trata, pues, de una ley inexorable: “en cualquier caso de homicidio [voluntario] se matará al homicida” (Nm. 35, 30).”No tendrá tu ojo piedad de él” (Dt. 19, 13).

Es en este momento en que aparece la figura del go’el haddam. A él se le asigna la ejecución de la sentencia: “el mismo vengador de la sangre dará muerte al homicida: en cuanto lo encuentre, lo matará” (Nm. 35,19.21; Dt. 19, 12). La sangre derramada de un pariente debe ser vengada con la sangre del que la derramó. En el canto de Lámek, héroe del desierto, aparece esta ley con toda su fuerza:

Yo maté a un hombre por una herida que me hizo, y a un mu­chacho por un cardenal que recibí. Caín será vengado siete veces, mas Lámek lo será setenta y siete (Gn. 4, 23b-24).

Esta venganza de sangre es, muy posiblemente, la función más antigua asignada al go’el . A él se le encomienda, de este modo, el restablecimiento de la justicia.

No se trata, de ninguna manera, de una venganza privada. El “vengador de la sangre” no actúa por su cuenta, sino facultado por la asamblea del pueblo o por sus representantes para ejecutar la sentencia (Nm. 35,12). Quien decide la culpabilidad, o la inocencia, del reo es la asamblea del pueblo, no el go’el haddam que es parte afectada; “la comunidad juzgará entre el homicida y el vengador de la sangre” (Nm. 35, 24; Dt. 19, 12: “los ancianos”). Será necesario, en el juicio, la presencia de dos testigos: “un solo testigo no bastará para condenar a muerte a un hombre” (Nm. 35,30). En caso de haber cometido un homicidio invo­luntario, “salvará la comunidad al homicida de la mano del vengador de la sangre” (Nm. 35, 25).

Precisamente para proteger al homicida involuntario de la ejecución de la sentencia por parte del “vengador de la sangre”, se legisla el establecimiento de las “ciudades de asilo”, que serán seis (Dt. 19, 2.7.9) de las cuarenta y ocho asignadas a los levitas (Nm. 35, 6); tres en Canaán y tres en Transjordania (Nm. 35, 14) : “esas ciudades les servirán de asilo contra el vengador de la sangre” (Nm. 35, 12, cf. v. 11; Dt. 19, 6, cf. vv. 3-5). En ellas se podrán refugiar tanto los israelitas, como los extranjeros y los huéspedes que vivan entre ellos (Nm. 35, 15).No obstante, ...si le encuentra el vengador de la sangre fuera del término de su ciudad de asilo, el vengador de la sangre podrá matar al homicida, sin ser responsable de su sangre (Nm. 35, 27).

La ley establece, además, un límite para el tiempo de asilo: “hasta que muera el Sumo Sacerdote ungido con el óleo santo” (Nm. 35,25.28.32). El texto da a entender que en ese momento se decretaba una amnistía; o que la muerte del Sumo Sacerdote expiaba toda culpa en el pueblo. En todo caso, se trata de una proyección hacia el pasado. Recordemos que este título no se usa hasta después del destierro.

Finalmente, la ley prohíbe aceptar dinero para liberar al homicida voluntario de la pena de muerte, y al involuntario del asilo fuera de la tierra de su propiedad. En cualquiera de los casos se debe pagar la sangre derramada: o con la muerte o con el exilio (Nm. 35, 3 1-32). La ciudad de refugio no es apenas lugar de protección para el homicida involuntario; es también lugar y tiempo de expiación. De alguna manera tiene que pagar la vida que quitó. La razón que se da es religiosa: la sangre derramada hace profana la tierra en la que Yhwh tiene su morada con los israelitas (Nm. 35, 33-34; Dt. 19, 10): “la tierra no queda expiada de la sangre derramada más que con la sangre del que la derramó” (Nm. 35, 33). La sangre derramada de forma injusta profana la tierra.

Es importante notar que tanto el necesario juicio de la asamblea como la prohibición de pagar una suma de dinero para librarse de la pena, son estipulaciones que favorecen a los pobres. Un pobre que hubiese cometido homicidio involuntario, o que hubiese sido falsamente acusado de haberlo cometido, tenía como única posibilidad de salvación el veredicto de la asamblea del pueblo. Por otro lado, el rico que hubiese cometido homicidio voluntario no podía manipular el derecho de asilo a su favor en un juicio a puertas cerradas, ni podía comprar su libertad —como lo suelen hacer los ricos de todos los tiempos— con dinero. Permitir una injusticia semejante, es permitir que se profane la tierra de Yhwh y de su pueblo, como de hecho sucedió con la serie de injusticias que dieron lugar a la catástrofe del año 586.El texto se redacta después de esta experiencia. E intenta volver la mirada a los fundamentos de la fe de Israel a fin de reconstruir el país desde la práctica de la justicia y de la solidaridad.

 

4.         “Y proclamarán en la tierra liberación...”

El capítulo 25 del Levítico pertenece a la llamada “Ley de Santidad”, editada durante el Exilio. Tiempo de desolación en el que la tierra tendrá el “descanso” que no se le dio, tiempo de purificación en el que el pueblo tendrá que tomar conciencia de las consecuencias de su vocación. “Sean santos, porque yo, el Señor su Dios, soy santo” (Lv. 19, 2), significa “no hacer lo que se hace en Egipto... ni lo que se hace en Canaán... no seguir sus costumbres” (Lv. 18, 3.30). El pueblo de Israel ha sido separado —“consagrado”— para Yhwh (Lv. 20, 19) y por lo tanto, llamado a vivir de manera diferente, según la justicia y la solidaridad.

4.1. El texto de Lv. 25, 1-22, sobre el año sabático y el año del jubileo, puede ser esclarecido si se lo compara con Ex. 23, 10-11:

Seis años sembrarás tu tierra y recogerás su producto; al séptimo la dejarás descansar yen barbecho, para que coman los pobres de tu pueblo, y lo que quede lo comerán los animales del campo; harás lo mismo con tu viña y tu olivar.

Aparece, pues, el año sabático como una institución cultual cuyo sentido fundamental es la justicia y la solidaridad: los israelitas se servirán del producto de la tierra para poder vivir, no para enriquecerse mediante la acumulación de bienes en pocas manos; los principales beneficiarios de esta práctica serán los pobres del pueblo. El mismo espíritu tiene Dt. 15,1-18, en el que se ordena hacer “remisión” de las deudas económicas al cabo de siete años, para aliviar las angustias y apremios de los pobres de Israel.

El autor de Lv. 25 recoge esta práctica presentada en el Éxodo y en Deuteronomio. Subraya el carácter cúltico-religioso del año sabático —“la tierra tendrá su descanso en honor de Yhwh” (Lv. 25, 2)—, y establece un paralelismo con el sábado semanal —“el séptimo año será de descanso para la tierra, un sábado en honor de Yhwh” (Lv. 25,4)—. Sin embargo, la práctica cultual tiene profundas repercusiones en el campo económico y social. Estas aparecen reguladas en el texto sobre el año del jubileo:

Declararán santo el año cincuenta, y proclamarán en la tierra liberación para todos sus habitantes; será para ustedes un jubileo, cada uno recobrará su propiedad, y cada cual regresará a su familia. Este año cincuenta será para ustedes un jubileo... (Lv. 25, 10-11).

Antes de Lv. 25, no hay ningún otro texto en la Biblia que demuestre la existencia del año del jubileo en Israel . Es muy probable que recién se ha formulado de forma jurídica en tiempos del exilio, recogiendo el derecho consuetudinario sobre la propiedad familiar de la tierra, e introduciendo —como novedad— el período de cincuenta años. Importa señalar, igualmente, que tampoco hay textos posteriores que testifiquen la realización histórica del año del jubileo. Al parecer se trató de un ideal retomado a finales del exilio . El pueblo de Israel tiene el derecho a reclamar, después de cincuenta años, la propiedad de la tierra que Yhwh prometió y dio a sus antepasados. Pero, para no perder nunca más esa tierra (Lv. 25, 18-19), el pueblo tendrá que practicar la justicia y la solidaridad con el pobre, que aquí se concreta en dos acciones complementarias: 1) el “rescate” de la propiedad de la tierra, perdida por deudas; .y 2) el “rescate” de los miembros del pueblo sometidos a esclavitud, también por deudas.

4.2. En Lv. 25, 23-55 se desarrollan ambas líneas de acción. Es en esta parte donde encontramos una concentración del lexema g’l . La perícopa se introduce con un enunciado general que recuerda el principio fundamental, y su aplicación:

La tierra no puede venderse para siempre, porque la tierra es mía... [por lo tanto], en todo terreno de propiedad de ustedes, concederán derecho al rescate [ge’ ula] de la tierra (Lv. 25, 23-24).

La expresión “si se empobrece tu hermano” [ki-yamuk ‘ahika: Lv. 25, 25 y 25, 35],introduce, a su vez, las dos partes principales; el rescate de la tierra (Lv. 25, 25-34)y el rescate del pueblo (Lv. 25, 35-54) . El último versículo —Lv. 25, 55sirve de conclusión, al mismo tiempo, a esta segunda parte y a toda la perícopa. Este versículo forma una doble inclusión. En primer lugar, inclusión de Lv. 25, 38 y Lv. 25, 55: “Yo soy Yhwh su Dios, que los saqué de la tierra de Egipto, para darles la tierra de Canaán y ser su Dios”— “[los hijos de Israel] a quienes yo he sacado del país de Egipto. Yo Yhwh, su Dios”. La segunda inclusión está formada por Lv. 25, 23 y Lv. 25, 55:“Porque mía es la tierra” [ki-li ha’ arez] —“Porque míos son los israelitas” [ki-li bene-visra’ el]. Así pues, ambas inclusiones establecen el marco teológico de la “redención” en términos de la liberación y de la Alianza. No puede haber tierra cautiva en Israel, porque es tierra de Yhwh; ningún miembro del pueblo de Israel puede permanecer en situación de servidumbre, porque Israel es el pueblo de Yhwh. Incluso antes de llegar el año de jubileo, al israelita que se ha tenido que vender por deudas “no se le impondrá trabajos de esclavo” (Lv. 25. 39); su situación jurídica será la de “jornalero” o “huésped” (Lv. 25,40).

Es en este doble sentido que se orienta la función del goel y su acción “redentora”. Prevenir las situaciones extremas en las cuales un israelita se ve obligado a vender su tierra o su propia libertad. Carencia de tierra y servidumbre, empobrecimiento y opresión, explican las causas del destierro; no obstante, al mismo tiempo, advierten acerca de las prácticas “egipcias” y “cananeas”, que no se deben repetir nunca más dentro del “pueblo consagrado” a Yhwh.

Rolando López
Apanado Postal 12
Jaén (vía Chiclayo)
Perú

No se tiene en cuenta en el cómputo, el nombre propio Yig’al, donde también aparece la raíz g‘l. Cf. Nm. 13,7; 2 Sm. 23, 36; 1 Cr. 3, 22.

“La acción se basa en el sentido de solidaridad; por tratarse de derecho y obligación, puede incluir el aspecto de responsabilidad. Al no existir entre nosotros la institución, ningún verbo castellano corresponde a la pluralidad de aspectos del verbo hebreo; habrá que escoger según los casos el aspecto que convenga resaltar: rescatar, redimir (del latín re-emo, comprar de nuevo), recobrar, recuperar, reclamar, responder de/por, salir por. Hay que flotar en castellano la presencia reiterada del morfema re-, que responde a un serna (o rasgo significativo) del original, e indica que se restablece una situación jurídica perturbada”. Ga al, en Alonso Schökel, L. Materiales para un diccionario bíblico hebreo español. 1. Parte Lexicográfica. Roma, Pontificio Instituto Bíblico, 1985.

Ga’al: Lv. 25,25.33.48.49.49; 27, 13.13.15.19.19.2031.31. Nig al: Lv. 25,30.49.54; 27, 20.27.28.33. Go el: Lv. 25, 25.26. Ge ulla: Lv. 25, 24.26.29.29.31.32.48.51.52.

Ga al: Gn. 48, 16; Ex. 6, 6; 15, 13. Go el: Nm. 5, 8.

Go el haddam: Nm. 35, 12 (con Biblia hebraica Stuttgartensia); 35, 19.21.24.25.27.27; Dt. 19, 6.12.

Aquí, y en Sal. 103,4, el participio go el no aparece sustantivado.

Para esto puede consultarse: Von Rad, G. El libro del Génesis. Salamanca, Sígueme, 1977, pág. 507.

La expresi6n “daré esta tierra” se refiere a Canaán, no a Egipto; nos indica que la redacción es posterior a los acontecimientos narrados.

Croatto, J. 5. “La relectura del nombre de Yavé (reflexiones hermenéuticas sobre Ex. 3, 1-15 y 6, 2-13)”, en RIBLA 4(1989), 7-17. Del mismo autor: “Yavé, el Dios de la presencia salvífica. Ex. 3, 14 en su contexto literario y querigmático”, en Revista Bíblica 43 (No. 3, 1981), 153-163.

Childs, B. S. Exodus. A Commentary. Londres, 5CM Press, 1974, págs. 251-252.

“El término neweh godseka, “morada/estancia santa”, puede referirse tanto a la tierra de Israel (Jr. 10,25; 23,3; Sal. 79,7), como, de manera más particular, a Sión (2 Sam. 15, 25; Is. 27. 10).

Go el como título divino en Is.41, 14; 43, 14; 44.6.24; 47,4; 48, 17; 49,7.26; 51,5.8; 59, 20; 60, 16; 63. 16; Jr. 50,34; Pr. 23, 11; Jb. 19,25; Sal. 19, 15; 78, 35.

Cf. Noth, M. Numbers. A Commentary. Londres, SCM Press, 1968, págs. 46-47.

Nótese, por ejemplo, el estilo casuístico típicamente sacerdotal (Nm. 35. 10-29) y la mención del título “Sumo Sacerdote” (Nm. 35, 25.28.32), que no se usa hasta después del exilio.

Contrariamente a lo que sostienen algunos autores, según los cuales la venganza de sangre y la posesión de la tierra son dos temas que no mantienen ninguna relación entre ellos. Por ejemplo, Noth, op. cit., pág. 253.

“El vínculo de la sangre, real o presunto, crea cierta solidaridad entre los miembros de la tribu. Es un sentimiento extremadamente vivo, que ha persistido aun mucho tiempo después de iniciarse la vida sedentaria... Esta solidaridad se expresa, de modo particular, en el deber que se impone al grupo de proteger a sus miembros débiles y oprimidos. A esto responde la institución del go el... La obligación más grave del go el israelita es la de asumir la venganza de la sangre, en lo cual se descubre una ley del desierto... En una sociedad no centralizada, la perspectiva de la deuda de sangre que será preciso pagar, es un freno que contiene a los individuos y al grupo”. De Vaux, R. Instituciones del Antiguo Testamento. Barcelona, Herder, 1985 (3a. ed.), págs. 35-36.

La enumeración en Jos. 20,7-8: “Quedez en Galilea, en la montaña de Neftalí, Siquem en la montaña de Efraín, Quiryat Arbá, o sea Hebrón. en la montaña de Judá. En Transjordania: al oriente de Jericó, se designó Béser, de la tribu de Rubén, en el desierto, en el llano; Ramot en Galaad, de la tribu de Gad, y Golán en Basán, de la tribu de Manasés”.

Para un análisis crítico de Lv. 25 cf. Cholewinski, A. Levítico 17-26, Codice de Santitá (“ad instar manuscripti”). Roma, Pontificio Instituto Bíblico, 1984, especialmente págs. 154-160.

Lv. 27, 17-24 (consagración de los campos y jubileo) y Nm. 36. 4 (herencia de la mujer casada y jubileo) dependen de Lv. 25.

Cf. North. R. “Sociology of the Biblical Jubilee”, en AnBibl 4 (Roma, 1954), 210.

Cf. supra, nota 3.

La misma expresión —“si se empobrece tu hermano”— permite dividir esta segunda parte en tres: cf. Lv. 25, 35 39.47.

 

 
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