
La economía en el proceso actual de globalización y los derechos humanos
Franz Hinkelammert
Resumen
Este artículo introduce nuestro tema examinando las nuevas relaciones creadas por el actual proceso de globalización y sus consecuencias para los derechos humanos. La imposición global de las leyes de mercado han transformado a los derechos humanos en “derechos de mercado”. Se plantean preguntas teológicas sobre este asunto.
Abstract
This article introduces our theme and examines the new relations created by the actual process of globalization and its consequences on human rights. The global imposition of the market laws has transformed human rights into “market rights”. Some theological questions are raised on this subject.
Lo que ocurre con los derechos humanos en el actual proceso de globalización describe lo que ocurre con los seres humanos, vistos como seres humanos naturales —cuerpos hablantes— bajo el impacto de las lógicas reales producidas por este proceso. Hablar de estos derechos humanos, significa hablar de la dignidad humana amenazada y violada por un sistema, que se desarrolla con alta dinámica según sus leyes propias, que pasan por encima de los seres humanos.
1. La estrategia de globalización
En América Latina la estrategia de la globalización fue impuesta por los llamados ajustes estructurales. Los ajustes estructurales se refieren especialmente a tres dimensiones de la sociedad:
a. la apertura tendencialmente ilimitada para el capital financiero y para las corrientes de divisas y mercancías.
b. la reestructuración del Estado en la dirección de un Estado policial y militar. Parecería ahora, que el Estado policial significa libertad mientras el Estado social esclavitud. Se le quitó al Estado sus funciones referentes a las políticas de desarrollo y las políticas de infraestructura económica y social. De eso se deriva la privatización de las propiedades públicas, que resulta en una nueva acumulación originaria. Aparece en el mundo entero un pillaje de estas propiedades.
c. la flexibilización de la fuerza de trabajo, que trae consigo la anulación de derechos de importancia decisiva, que eran resultado del contrato de trabajo, como la protección frente al despido y la protección de la mujer, pero también de los niños, etc. Las seguridades sociales son disueltas y los sindicatos debilitados y muchas veces hasta disueltos.
La imposición de estas medidas de ajuste estructural en la mayoría de los países de América Latina fue acompañada por el terrorismo del Estado (Brasil, Chile, Uruguay, Argentina). El terrorismo del Estado mantiene hoy importancia clave en la estrategia de globalización especialmente en Colombia y México.
La imposición de los ajustes estructurales va de la mano con la propagación de la ideología de la competitividad y de la eficiencia. Por eso se los justifica como política de la eliminación de distorsiones del mercado o de la eliminación de “interruptores” de la movilidad del mercado (por ejemplo Lukas). La economía ahora se conduce en términos de una guerra económica, en la cual se trata de conseguir ventajas competitivas, que hacen posible emerger de esta guerra como ganador victorioso. La misma situación de los países ahora se discute en términos de su competitividad, y toda actividad social es evaluada según su aporte a esta competitividad. El economista y el administrador de empresas, especialmente, se convierten en asesores militares de esta guerra económica. Su función no es hacer teoría o entender lo que significa esta manera de enfocar a la economía, sino aportar para ganar la guerra. Por eso, la teoría económica y social se vuelve cínica.
Para esta guerra económica las medidas del ajuste estructural sirven para preparar y limpiar el campo de batalla. Las empresas, que se enfrentan en la guerra económica tienen en común el interés de limpiar el campo de batalla, para que puedan luchar en él uno en contra del otro sin ser “distorsionados”.
Desde el punto de vista que nos interesa, esta eliminación de las distorsiones del mercado tiene una importancia central. La lógica real del proceso de globalización se expresa más nítidamente en términos de la eliminación de las distorsiones del mercado. Hace presente este proceso arrollador del mercado como un gran engranaje que sigue una lógica propia y la impone. A través de esta lógica, el mercado como tal engranaje se autoreproduce, “perfeccionándose” en términos de su propio funcionamiento. Por eso, para este lenguaje, el concepto de las distorsiones del mercado es tan central. El engranaje del mercado aparece como una gran maquinaria computacional, que necesita ser perfeccionada. Los elementos considerados de fricción para este funcionamiento son llamados distorsiones. Sin embargo, una máquina tiene que funcionar con un mínimo de fricciones. Eliminarlas significa mejorar su desempeño. Se lo mejora eliminando las distorsiones.
2. Los derechos humanos y la eliminación de
las distorsiones del mercado
Hay muchas distorsiones del mercado que se van descubriendo. Aquí, sin embargo, nos interesan aquellas que son relevantes para el enfoque de los derechos humanos. Lo que sucede es que la afirmación de los derechos humanos, en cuanto surgen de la afirmación del ser humano como ser natural, en su totalidad, resulta ser una distorsión para el mercado, a la luz del perfeccionamiento del engranaje del mercado en el proceso de globalización actual. Aparece un choque entre estos derechos humanos y la lógica del proceso de globalización.
Este choque hoy se hace evidente. Pero ocurre en una sociedad que habla de los derechos humanos más que cualquier sociedad anterior. El mismo imperio, las grandes empresas, toda opinión pública y publicada gira alrededor de la afirmación de los derechos humanos. Todos están preocupados de los derechos humanos.
Pero hay una escisión evidente en el interior de las concepciones de los derechos humanos. El imperio globalizado habla de los derechos humanos, pero también los afectados
—los perdedores del proceso de globalización— hablan de los derechos humanos. Sin embargo, los derechos humanos aparecen con una acentuación bien diferente en ambos casos.
La actual estrategia de la globalización entiende los derechos humanos como derechos del poseedor, del propietario. Puede basarse en una tradición larga, que viene de las declaraciones de los derechos humanos del siglo XVIII, la declaración de libertad de los Estados Unidos de Norteamérica y la declaración de la revolución francesa. Se trata de derechos humanos pensados a partir de su ubicación al interior de un mundo concebido dentro del mercado, y formulan los derechos del propietario para el desenvolvimiento del mercado. La relación mercantil es su centro. Si bien no reducen al individuo a ser participante del mercado, piensan el mercado como un ámbito de libertad natural. Por lo tanto jamás reclaman ni pueden reclamar derechos humanos frente al mercado. Se orientan a derechos frente al Estado. Pero, de esta manera, resultan derechos humanos que no son exclusivos de los seres humanos. Se trata de derechos que se refieren tanto a personas jurídicas como a personas llamadas “naturales”. Aparecen, por tanto, derechos humanos de simples categorías colectivas, que a la vez son derechos humanos de personas naturales. De esta manera, la empresa aparece como sujeto de derechos humanos tanto como los seres humanos mismos, y los seres humanos son reducidos a aquellos. Aparece la tendencia de reducir los derechos humanos claves a derechos que los seres humanos tienen en común con las colectividades privadas. Al ser a la vez derechos humanos de personas y de colectivos privados, no pueden ser sino derechos del ser humano como propietario. Por tanto, aparece la tendencia de identificar derechos humanos y derechos del propietario, aunque el punto de partida de esta concepción sea el individuo autónomo insertado en el mercado sin reducirse a él.
A partir de esta concepción de los derechos humanos se explica el hecho de que hoy los grandes colectivos del gran capital reclaman por los derechos humanos, siendo ellos el verdadero portador de estos derechos.
Evidentemente, en sentido estricto, no se trata de derechos humanos. Éstos como derechos exclusivos de seres humanos aparecen en reacción a estos derechos del propietario. Aparecen en medio de un conflicto, que ya es notorio en la revolución francesa. Ésta no mata solamente al rey y los aristócratas, sino igualmente a los primeros representantes de derechos humanos del ser humano mismo: Olympe de Goughes, la mujer feminista, y Babeuf, el hombre de la emancipación e igualdad obrera. Son aquellos derechos que de ahora en adelante promueven la emancipación humana.
Aquí aparecen los derechos humanos que no son derechos de colectividades, sino de seres humanos exclusivamente. Las personas jurídicas no son ninguna instancia para reclamarlos. Se trata de aquellos derechos humanos que se derivan del reconocimiento del ser humano como un ser corporal o como ser natural. Derechos humanos que se refieren a la integridad corporal (en relación a la tortura y a la muerte violenta), a la satisfacción de las necesidades (trabajo, alimentación, techo, educación, salud), y al reconocimiento en cuanto género, etnia y cultura. Se trata de derechos humanos que resultan de la subjetividad del ser humano y que entran en conflicto con su reducción al individuo, al propietario y al Yo.
Estos derechos humanos se hacen presentes durante el siglo XIX y XX, y marcan las grandes declaraciones de derechos humanos de este tiempo, sobre todo la declaración de las Naciones Unidas. Es notable que EE.UU. jamás haya ratificado ninguna de las convenciones de derechos humanos que incluían estos derechos específicamente humanos.
La estrategia de globalización ha revertido este desarrollo de la concepción de los derechos humanos. Estos sobreviven en declaraciones de derechos humanos sin substancia, mientras todo el poder vuelve a insistir en los derechos humanos como derechos del propietario y, por tanto, como derechos que se refieren a colectivos y no al ser humano en su especificidad. La actual insistencia del imperio en los derechos humanos se refiere casi exclusivamente a tales derechos del propietario. Son los perdedores de la estrategia de globalización, que siguen insistiendo en derechos humanos del ser humano mismo. Son los derechos humanos del ser natural y corporal humano: del cuerpo hablante. Una persona colectiva naturalmente no puede hacer presente tales derechos humanos por la simple razón de que no tiene cuerpo. No es un ser natural. Sin embargo, la estrategia de la globalización pasa por encima de estos derechos humanos, porque su validez se encuentra en un conflicto directo e inmediato con esta estrategia.
Desde el punto de vista de las empresas que operan transnacionalmente, los derechos humanos como derechos de seres humanos corporales no son más que distorsiones del mercado. Ellos operan y calculan mundialmente y para ellos el mundo entero es el espacio en el cual aparecen las distorsiones del mercado. La exigencia de la apertura para los flujos financieros y de mercancías, para la disolución del Estado en sus funciones económicas y sociales y la flexibilización del trabajo son consecuencias de estas operaciones mundiales de las empresas transnacionales. De eso precisamente sigue que la eliminación de tales distorsiones del mercado lleva a la anulación de los derechos humanos. No todas las distorsiones del mercado son producto del reconocimiento de los derechos humanos, pero tendencialmente toda defensa de los derechos humanos como derechos de seres humanos corporales aparece como distorsión del mercado. Por eso, la eliminación indiscriminada de las distorsiones del mercado desemboca con una lógica implícita en la distorsión de los propios derechos humanos.
Eso vale en la medida en que la eliminación de estas distorsiones del mercado se lleva a cabo en nombre de un principio general, como es el caso del proceso de globalización. Sin embargo, la política de la eliminación de las distorsiones ahora se presenta como simple aplicación de una técnica.
Por tanto, la transformación de la economía en guerra económica y la consiguiente transformación de la competitividad en valor único y superior está destruyendo y eliminando todos los derechos humanos en nombre de los derechos del mercado, que son derechos vigentes en el mercado y solamente en él. Los derechos del mercado sustituyen a los derechos humanos. Eso explica por qué nuestra sociedad sigue hablando tanto y con tanta intensidad de los derechos humanos. De hecho, se trata ahora casi exclusivamente de derechos del mercado y en el mercado. Por tanto, se trata de derechos que pueden tener tanto el individuo natural como la persona jurídica colectiva (como por ejemplo las empresas y las corporaciones, es decir, instituciones). Sin embargo, al reducir la persona humana a un individuo con los mismos derechos que las personas jurídicas colectivas, esta persona pierde el carácter de persona, es decir, de un ser corporal hecho persona. Por eso, lo que se presenta hoy en la estrategia de globalización como derechos humanos, son derechos como los que tienen estos personajes colectivos como Mercedes, Siemens, Toyota y Microsoft. Los derechos en el mercado, que ellos pretenden, los imponen a la sociedad actual como los únicos “derechos humanos” válidos. Por eso, el derecho de ellos, de eliminar las distorsiones del mercado y con ellas los derechos humanos de personas corporales, es impuesto como la esencia de todos los derechos humanos. Los pretendidos “derechos humanos” de personas jurídicas y colectivas eliminan a los derechos humanos de las personas humanas corporales.
La pregunta surge entonces: ¿tiene Microsoft derechos humanos? ¿o tienen los seres humanos derechos humanos cuya validez hace falta imponer frente a Microsoft? ¿Tiene la CNN derechos humanos, o tienen los seres humanos derechos humanos frente a la CNN?
De hecho, en su lógica, los derechos de personas colectivas devoran a los derechos humanos de la persona humana como ser corporal y ser natural, que es parte de toda la naturaleza. Tenemos que enfrentar un conflicto entre derechos humanos y derechos colectivos de instituciones y asegurar que los derechos humanos sean respetados de parte de estas personas jurídicas y colectivas. Los derechos humanos son una nueva ampliación del “Habeas corpus”, frente a derechos de colectivos, que pretenden sustituir estos derechos humanos.
Todo ocurre como en la película “Jurassic Park”. Había muchos dinosaurios cuyo espacio para actuar estaba bien delimitado y los seres humanos podían pasearse tranquilamente para observarlos. Para los dinosaurios se trataba evidentemente de una distorsión de la competencia, a pesar de que esta situación permitió para los seres humanos el ambiente de seguridad, con el resultado de que su posibilidad de vivir no fuera distorsionada. Sin embargo, con el huracán de la globalización cayeron todas estas distorsiones para los dinosaurios. El tirannosaurus rex podía moverse ahora sin ser distorsionado en su libertad y el velociraptor podía asaltar libremente a quien quisiera. Por fin eran “global players”.
Pero ahora estaba distorsionada la vida de los seres humanos. Perdieron todas sus defensas. En la película había un helicóptero en el cual podían fugarse y por tanto podían escapar. Pero en nuestra realidad no hay tal helicóptero en el cual podríamos escaparnos. Tenemos que defendernos en el terreno. Si no lo hacemos, no nos espera un helicóptero de salvación, sino el viaje del Titanic. La gran creación de mitos de la fábrica de Hollywood ha creado mitos bastante realistas.
En ninguna parte se han podido evidenciar las consecuencias de la estrategia de globalización de una manera tan extrema y radical como ocurre en el Tercer Mundo. En ninguna parte hay tantas víctimas. Pero no debemos equivocarnos. El Primer Mundo no va a ayudar, sino que es precisamente el punto de partida del proceso. Pero éste está llegando también allí. El futuro del Primer Mundo lo podemos ver en el Tercer Mundo. Se hace visible en el Tercer Mundo. No es al revés, como pensaba la ideología del progreso desde hace más de 200 años. Los Pinochets, que mandaron aquí, allá los tendrán igualmente. Aparecerán en nombre de los derechos humanos.
Eso llevó a una extrema reducción de los derechos humanos del siglo XVIII a derechos del propietario, que ocurre muy explícitamente en las concepciones de estos derechos en los años 60 y 70. Son los teóricos de los propriety rights y del public choice en EE.UU., que lo realizan con un simplismo sin igual. En estas teorías se suprime todo espacio de autonomía del individuo que no se puede derivar de algún cálculo de mercado. Derechos del mercado y derechos humanos están identificados completamente. Inclusive el derecho de la inviolabilidad del cuerpo es reducido a un derecho de propiedad del propietario sobre su cuerpo. Las cámaras de tortura de los regímenes totalitarios de Seguridad Nacional en América Latina eran un simple resultado de esta concepción de la propiedad y de la supresión del individuo autónomo por la identificación de derechos humanos y derechos del mercado. Violar el derecho a la inviolabilidad del cuerpo se transforma en el mismo acto de expropiación como la expropiación de un terreno en nombre de la utilidad pública, cuando se decide, por ejemplo, poner en este lugar una carretera.
Tullock anunciaba este totalitarismo del mercado como un “imperialismo económico”. De hecho, no se trata de un imperialismo económico, sino de un imperialismo del mercado, que desemboca inevitablemente en el imperialismo del mercado total. Pero estos economistas no pueden distinguir entre mercado y economía. Para ellos mercado es economía, como también mercado es la democracia e inclusive toda esfera de intimidad personal como la familia o la amistad.
3. Las burocracias privadas toman el poder en nombre de los derechos humanos
La estrategia de globalización se impone por la fuerza compulsiva de los hechos. Esta fuerza compulsiva es el producto de la entrega ciega a la lógica del mercado y de su perfeccionamiento por la eliminación de las distorsiones del mercado. Sin embargo, esta tesis de la compulsividad, con la cual se impone la competitividad como valor superior y la consiguiente eliminación de los derechos humanos en nombre de la eliminación de las distorsiones del mercado, no implica ningún fatalismo. Hoy debemos preguntarnos por la posibilidad de lograr dominar tales fuerzas compulsivas, como se desarrollan hoy a partir del mercado totalizado. Nuestra ideología dominante nos indica como única salida el sometimiento indiscriminado e incuestionado bajo esta compulsividad y nos lo presenta como realismo o pragmatismo. Pero de hecho se trata de la forma quizás más nefasta de un pensamiento idealista.
Pero esta es, a la vez, la ideología de la dominación burocrática hoy. Los derechos humanos, como fueron formulados en el siglo XVIII, son derechos de colectivos y no tienen nada específicamente humano. Son derechos del propietario, que valen indistintamente para los colectivos con personalidad jurídica (empresas privadas) como para personas “naturales”, que son consideradas en su condición de propietarios. Son derechos del mercado. De hecho, son derechos de colectivos, que declaran su independencia del Estado. En este sentido son derechos que constituyen la economía como sociedad civil.
Al ser reasumidos hoy y al ser considerados como la clave de los derechos humanos en la estrategia de globalización, son derechos de las grandes burocracias privadas que se han impuesto a las burocracias públicas en el proceso de globalización. Derrotada la burocracia pública, la burocracia privada asumió el poder en nombre de los derechos humanos. Inclusive sostiene que en realidad no es burocracia, sino “iniciativa privada” en lucha contra la burocracia. La burocracia pública se transformó en el gran promotor del poder de las burocracias privadas. El proyecto de la AMI (Acuerdo Multinacional de Inversiones) intenta transformar esta situación de hecho en legalidad constitucional.
En esta situación, desaparece el status fundacional del ciudadano. Solamente la burocracia pública tiene ciudadanos, la burocracia privada tiene nada más que clientes. Los tiene en todo el mundo, pero con quienes no son clientes no tiene nada que ver. Clientes se puede tener mundialmente, pero no hay ciudadanos del mundo. La actual exclusión de la población es el resultado de la imposición de las burocracias privadas sobre la burocracia pública. La ciudadanía pierde su significado. Sin embargo, los derechos humanos del ser humano específico —sus derechos emancipativos— fueron declarados a partir de la ciudadanía. Por tanto, pierden su vigencia.
Max Weber vio esta transformación de la empresa privada en burocracia privada. Pero, desde el punto de vista de hoy, resulta ingenuo frente a este fenómeno. Habla de “las organizaciones capitalistas privadas, organizadas de una manera cada vez más burocrática”1. Sin embargo, correspondiendo a la situación de su tiempo, ve el peligro en la imposición de la burocracia pública. Sobre los sometidos a la burocracia pública generalizada dice:
“Pero sí son, en cambio, menos libres, porque toda lucha por el poder con una burocracia estatal es inútil, y porque no se puede apelar allí a instancia alguna interesada en principio contra ella y su poder, como es posible, en cambio, frente a la economía privada. Esta sería toda la diferencia”[...] “Una vez eliminado el capitalismo privado, la burocracia estatal dominaría ella sola. Las burocracias privada y pública, que ahora trabajan una al lado de la otra, y, por lo menos posiblemente, una contra otra, manteniéndose pues, hasta cierto punto mútuamente en jaque, se fundirían en una jerarquía única: a la manera por ejemplo, del Egipto antiguo, sólo en forma incomparablemente más racional y, por tanto, menos evitable”.2
Se puede entender que Max Weber haya tenido este temor en su tiempo. Pero resultó perfectamente equivocado. Donde la burocracia pública logró imponerse a las burocracias privadas —como ocurrió en el socialismo soviético— fueron los ciudadanos quienes al fin rompieron su poder. Pero lo que Weber ni siquiera podía sospechar nos toca hoy. Se trata de la imposición de las burocracias privadas, que se devoran a las burocracias públicas. Con mucho más derecho podemos hoy ir sobre la burocracia privada, lo que Max Weber decía sobre la burocracia pública, es decir, que desde allí se constituye algo que funciona “a la manera por ejemplo, del Egipto antiguo, sólo en forma incomparablemente más racional y, por tanto, menos evitable.” La burocracia pública no era capaz de constituir un poder mundial, la burocracia privada, en cambio, lo ha podido hacer.
Weber todavía cree que la competencia controla a la burocracia privada, mientras el peligro consiste en la burocracia pública. Por esta razón, el mismo Weber puede seguir pensando en términos de derechos humanos identificados con el derecho del propietario. Hoy no puede haber mucha duda de que es la competencia irrestricta que lleva al dominio absoluto de la burocracia privada sobre el mundo entero, haciendo pedazos el poder público.
Hoy terminó esta posibilidad que Weber veía. Derechos humanos hoy tienen que ser los derechos específicos del ser humano y estos derechos son derechos de un ser natural, corporal. Solamente los derechos humanos en este sentido se pueden enfrentar a la tendencia obvia, a la dominación absoluta de la burocracia privada —poderes sin ciudadanos— sobre los seres humanos, una tendencia que nos condena a todos a un viaje de Titanic sin retorno.
A partir de esta situación hay que pensar las alternativas. Hoy no es para nada claro cuáles podrían ser. Solamente podemos afirmar que una acción alternativa puede consistir solamente en una acción asociativa. Solamente así se puede disolver estas fuerzas compulsivas, que resultan precisamente de la supresión de cualquier acción asociativa. Eso implica, por supuesto, la acción solidaria. Sin embargo, tal acción asociativa hoy desemboca también en dimensiones globales, sin las cuales no puede ser efectiva.
4. Una reflexión desde la tradición cristiana
Quiero hacer solamente algunas reflexiones para acercarnos a una evaluación de estos hechos a partir de las tradiciones cristianas.
Creo que hoy hay que recuperar una dimensión de esta tradición, que ha estado mucho tiempo marginada. Se trata de la teología de la crítica de la ley, como la elaboran San Pablo y el evangelio de Juan. Tiene muchos elementos para sostener un juicio también sobre este proceso de globalización y los sacrificios de seres humanos que impone en pos de su ley.
Todo el proceso de globalización consiste en la imposición ciega de una ley, que esta vez es la ley del mercado. Se trata de una ley que desató la guerra económica, la eliminación de los derechos humanos y su sustitución por la competitividad como valor supremo. Hoy podemos volver a esta convicción temprana en el cristianismo, según la cual pesa una maldición sobre quienes buscan su salvación por el cumplimiento de la ley y de que la ley, tratada como ley de cumplimiento, da frutos de muerte. Allá aparece de nuevo esta convicción, de que el verdadero pecado se comete cumpliendo la ley.
En la Edad Media de alguna manera se ha mantenido esta convicción. Se decía: suprema lex, maxima iniustitia (suprema ley, máxima injusticia) o fiat iustitia, pereat mundus (con la máxima ley perece el mundo; cúmplase la ley aunque perezca el mundo). La justicia en este contexto no significa sino el cumplimiento de alguna ley. Se trata de la ley que implica el sacrificio del mundo entero.
Nuestro sistema se basa más bien en la totalización de la ley, que Max Weber expresa como legitimidad por legalidad. Creo, que hoy tenemos que retomar y reformular la teología de la crítica de la ley, de la cual podemos derivar una nueva formulación del sujeto humano, sin la cual ya no puede ser concebida la persona humana. Es un sujeto libre frente a la ley, que en solidaridad enfrenta la ley en la medida en la cual su fruto es la muerte.
Sacrificios humanos, explotación y exclusión se realizan por medio de una sola ley: la ley del mercado. Hoy es ésta la ley, en cuyo nombre se aplasta la subjetividad del ser humano. Sin interpelar esta ley no hay vida humana posible. Inclusive la propia autonomía personal no es posible retenerla sino por medio de esta interpelación del mercado.
Franz Hinkelammert
DEI - San José
Costa Rica
1 Weber, Max: Economía y Sociedad, FCE, Méjico, pp. 741-742.
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